*

¿Cómo denunciar?

Objeto de la denuncia


Defender el derecho a la privacidad del consumidor al hacer del conocimiento a la Procuraduría Federal del Consumidor de la llamada con fines mercadotécnicos o publicitarios que realizó el proveedor o empresa a un número telefónico inscrito en el Registro Público para Evitar Publicidad (REPEP) a efecto de que, en su caso, sea sancionado por violación a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Procedimiento para presentar la denuncia


  • Marca al Teléfono del Consumidor (Telcon) 5568 8722, para la Ciudad de México y área metropolitana, o al 800 4688722, del interior de la República, de lunes a viernes de las 09:00 a las 18:00 horas.
  • Envía tu información a la cuenta: repep@profeco.gob.mx
    • Proporciona la información siguiente:
      1. Nombre del proveedor y el número telefónico del cual recibió la llamada.
      2. Relación de los hechos indicando la fecha en que le ofrecieron los bienes, productos o servicios.
      3. En su caso, nombre y domicilio del consumidor.
      4. El número telefónico no esté inscrito en el REPEP o haya sido cancelado por el consumidor.
      Improcedencia de la denuncia, cuando:
      1. El consumidor haya otorgado su consentimiento expreso para recibir publicidad por parte del proveedor denunciado.
      2. La llamada o mensaje de texto se haya realizado a un número telefónico inscrito en el REPEP, pero cuya inscripción aún no surte efectos, al no haber transcurrido los 30 días naturales siguientes a la misma.
      3. La llamada o mensaje de texto se hizo por un proveedor o empresa con fines distintos a los mercadotécnicos o publicitarios.
      4. El número telefónico no esté inscrito en el REPEP, o haya sido cancelada por el consumidor.
      5. Cuando una llamada telefónica sea realizada con motivo de cobranza, por instituciones financieras (bancos, aseguradoras, afianzadoras, afores), partidos políticos, organizaciones de beneficencia y cualquier otra que de acuerdo con la Ley Federal de Protección al Consumidor, no sea proveedor o empresa.

      La infracción de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, será una sanción con multa de $561.97 a $1’798,305.81 (2020). Este monto será actualizado cada año, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.